jueves, 6 de septiembre de 2012

El Ayuntamiento de Huércal Overa no concederá títulos honoríficos a altos cargos de la Administración


El “Reglamento de honores y distinciones” recoge más de una docena de distinciones diferentes

El Ayuntamiento de Huércal Overa ha aprobado su “Reglamento de honores y distinciones”, en el que se destaca que “Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos”. Este Reglamento consultado por Noticias de Almería, derogan lo aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 17 de Septiembre de 1992.

El Ayuntamiento ha creado un total de quince distinciones, que son las siguientes:
Escudo de la Villa de Huércal-Overa, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
  • Medalla de la Villla de Huércal-Overa, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
  • Hijo/a Predilecto/a de la Villa de Huércal-Overa.
  • Hijo/a Adoptivo/a de la Villa de Huércal-Overa.
  • Alcalde/sa Honorario/a de la Villa de Huércal-Overa.
  • Concejal/a Honorario/a de la Villa de Huércal-Overa.
  • Visitante Ilustre de la Villa de Huércal-Overa.
  • Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines).
  • Firma en los libros de Honor.
  • Mención honorífica especial.

Se recoge que mientras en algunas de estas distinciones es precisa la aprobación por la mayoría absoluta del plenario, en otros casos basta un decreto de la Alcaldía. La concesión del Escudo y de la Medalla de Oro quedará limitada a una por año (entendiendo una ceremonia o acto) aunque en la misma puedan otorgarse varias medallas o escudos, mientras se refiera a personas o entidades distinguidas, en las que concurran los mismos méritos o circunstancias, o formen par-te de un grupo definido, paraje o matrimonio, siendo un máximo de diez las/los concedidas/os mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. El Escudo y la Medalla de Plata queda limitada a cuatro por año, siendo un máximo de quince las otorgadas mientras vivan las personalidades o entidades que las reciban. No se establece limitación alguna para las de Bronce.

Detalla además que en el cómputo de honores a conceder anualmente no se tendrán en cuenta las que se otorguen a la Casa Real, y además establece un procedimiento específico en el caso de que los receptores sean Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Reglamento añade que “Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen en posesión de algunas de las distinciones (…) continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican, recono-idos por los reglamentos respectivos o por acuerdos municipales dictados por anteriores Corporaciones Municipales”. A esto le pone una excepción: “El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El Acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción que se trate.”

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