lunes, 8 de octubre de 2018

DEFENSA NACIONAL

No parece inicialmente compleja, ni plantea incertidumbres, la utilización del concepto Defensa Nacional. Las cinco primeras acepciones de la palabra defensa (de las seis recogidas) que incluye nuestro Diccionario de la Lengua, pueden ser aplicadas correctamente al adjetivo nacional. Porque entendemos que España, nuestra Nación, debe ser amparada, librada y protegida; al mismo tiempo que mantenida, conservada y sostenida contra el dictamen ajeno; y que para ello habrá que vedar y prohibir a quienes la amenacen o ataquen, impidiendo o estorbando este tipo de acciones, sin dejar de abogar y alegar a favor de España.

Fijado el concepto, hay que determinar a quién concierne la Defensa Nacional de España, patria común e indivisible de todos los españoles (art. 2 de la Constitución española), constituida en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1,1 C.e.), cuya soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1,2 C.e.).
Deducimos del texto constitucional que la responsabilidad de la Defensa Nacional corresponde a la totalidad del  pueblo español, como sujeto y titular de la soberanía, que se trata de preservar. Asumir esta responsabilidad de defensa es consustancial con la voluntad individual y colectiva de existencia de España como Nación, que abarca la herencia histórica, la actuación presente y la planificación del futuro. Debilitar o extinguir la conciencia de defensa es el objetivo más eficaz para alcanzar la destrucción de cualquier persona, grupo o colectivo, y por supuesto, una nación que, como la nuestra, supo resurgir en el pasado con el grito popular de “¡Santiago, y cierra España!”, o con la guerra de guerrillas contra el invasor francés.

Lamentablemente, la Constitución española que establece el régimen político de 1978, no sólo está plagada de ambigüedades, equívocos y contradicciones (auténticas bombas de relojería para la convivencia nacional, como los hechos están demostrando), sino que además crea enormes vacíos en cuestiones fundamentales como la Defensa Nacional.

Así, el art. 8 de la Constitución española asigna una importantísima misión a las Fuerzas Armadas, enmarcada de lleno en la Defensa Nacional (“garantizar la soberanía e independencia, de España, y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”). Pero, sorprendentemente, este artículo se encuentra como perdido, aislado y desconectado dentro de la llamada Carta Magna, y además ha sido -con todo cinismo- orillado y desvirtuado en su interpretación posterior, permitiendo de este modo la carencia de su desarrollo normativo y, en definitiva, convirtiéndolo en algo inoperante al imposibilitar su concreta y puntual aplicación.

Pero más llamativo aún resulta el art. 30 de la Constitución, que afecta igualmente a la Defensa Nacional, cuando en su punto 1 establece el derecho y el deber de los españoles de defender a España. Pues bien, en una flagrante y reiterada infracción de la norma constitucional, este derecho nunca fue protegido o regulado, y el deber ha sido “suspendido” sine die. El descarado incumplimiento de la Constitución se extiende -por si no fuera suficiente- a lo establecido en: el punto 2, obligaciones militares; punto 3, servicio civil; y punto 4, deberes de los ciudadanos en casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Como consecuencia de lo expuesto, el ciudadano español, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ha sido “legalmente” relegado, alejado y desvinculado de su derecho y deber patriótico y constitucional de defender a España.

Además, contemplamos -con enorme preocupación-  que está siendo política reincidente de los sucesivos gobiernos y demás autoridades regionales y municipales españolas, la ausencia absoluta del fortalecimiento de la conciencia de defensa en nuestra sociedad. En sentido contrario, se fomenta, promueve y protege (a través de la normativa legal y reglamentaria, la educación y los medios de comunicación), cualquier idea, iniciativa o acción que socave, perjudique o ataque  a España, entendida como Estado, Nación o Patria. La separación territorial, en estos momentos, constituye, sin duda, mucho más que una simple amenaza.

Pero, en cualquier caso, es el ánimo y la disposición personal y colectiva, lo que va a calibrar nuestro auténtico espíritu de Defensa Nacional, nuestra disposición al esfuerzo y al sacrificio (si fuera necesario) consecuente con el lema “Todo por la Patria”. Ahora, más que nunca, tenemos que ser conscientes de que España depende de los españoles.
Cuando la Constitución se incumple y se transgrede, el Estado se agrieta, las Instituciones se vacían y parcializan, la seguridad jurídica se difumina, se ataca impunemente a nuestra  Patria desde dentro y desde fuera, y se pone en juego la unidad y la existencia misma de nuestra Nación, o recuperamos la soberanía usurpada y ejercemos nuestra responsabilidad de defender a España, o irremediablemente seremos enterrados con ella.

                                                                                              Artículo Blas Piñar Gutiérrez

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