El nombramiento de los demandantes y el desempeño de sus cargos como miembros de
PRIMERO.- DEL ESCRITO DE FECHA 5 DE
JULIO DE 2.13 DIRIGIDO POR LA
ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DE TENIS DE HUÉRCAL-OVERA A
TODOS LOS SOCIOS; ESCRITO PUBLICADO EN FACEBOOK, EN LA PÁGINA OFICIAL DEL
CLUB DE TENIS, EN HUÉRCALOVERAFACE Y DIRIGIDO TANTO POR CORREO ELECTRÓNICO COMO
POR CORREO ORDINARIO A TODOS LOS SOCIOS.
A principios del mes de Julio del
año 2.013, la Junta Directiva
del Club de Tenis de Huércal-Overa, constituida por los demandados, ha
publicado en distintos medios (página web oficial del Club de Tenis, Facebook y
Huércaloveraface) y remitido a todos sus socios (tanto por correo electrónico
como por correo ordinario) una “CARTA ABIERTA A LOS SOCIOS”; en la que se
contienen una serie de manifestaciones inciertas que atentan gravemente contra el honor de los demandantes,
realizando una intolerable imputación de actuaciones en algunos casos ilícitas
y en la mayoría de los casos reprochables social y moralmente, poniendo en
entredicho la labor de los demandantes como miembros de la Junta Directiva del Club de
Tenis, e incluso en algunos casos dudando de la honestidad y poniendo en
entredicho la labor empresarial y profesional de los demandantes, y todo ello
con un total y temerario desprecio a la realidad de los hechos, y ello con el
único propósito de desprestigiar la imagen pública de los miembros de la
anterior Junta Directiva, y tratar así de justificar u ocultar los errores o
desaciertos de la gestión de la actual Junta Directiva, o como se afirma en la
propia carta abierta “Ante la creciente
espiral de comentarios, críticas, habladurías, etc., que circulan por el Club
en contra de algunas de las decisiones tomadas por parte de esta Junta
Directiva”.
En las manifestaciones contenidas y
reflejadas en la “Carta abierta a los socios” ya mencionada, se dirigen las
siguientes imputaciones contra los demandantes:
1ª.- SITUACIÓN ECONÓMICA:
Se afirma en la carta abierta a los socios que la situación
económica del Club es pésima, “cercana a
la quiebra, heredada de la irresponsable
gestión de la anterior Junta directiva.
Como ejemplo de esta lamentable situación económica se puede destacar:
·
Deuda a proveedores de 35.000 €.
·
Club hipotecado por valor de 170.000 €.
·
Póliza de crédito descubierta de 18.000 €.
·
Deuda con la Seguridad Social
por valor de 3.162 €.
Esto hace una deuda total de: 226.162 €.”
LA REALIDAD:
Respecto de la deuda a proveedores,
cuando los demandantes miembros de la anterior Junta Directiva, accedieron a
sus cargos, la deuda a proveedores reflejada en la contabilidad del Club,
ascendía a 99.807,80 euros. Así mismo, existían otras deudas no contabilizadas
en el momento en el que los demandantes comenzaron a desempeñar sus cargos, por
los siguientes importes: Deuda con la compañía eléctrica Endesa 12.000 euros.
Deuda con la
Hacienda Autonómica – Oficina Liquidadora 6.000 euros. Deuda
con la Compañía
de Seguros 12.000 euros. Toda la deuda con los proveedores ascendía
aproximadamente a 129.807,80 euros.
Los demandantes – Junta Directiva
cesada asumiendo las gestiones de la anterior Junta Directiva y las
obligaciones de pago del Club de Tenis, como no podía ser de otro modo,
procedieron a organizar y poner en funcionamiento un plan de pagos para reducir
la deuda con los proveedores, adoptando para ellos las medidas pertinentes y
necesarias, hasta el punto de reducir la deuda con los proveedores a la
cantidad de 35.000 euros. Habiéndose por tanto reducido la deuda con los
proveedores, durante el periodo en que la gestión del Club de Tenis
correspondió a los demandantes en la cantidad aproximada de 94.807,80 euros.
En cuanto a la hipoteca por importe
de 170.000 euros que grava el Club de Tenis. Dicha hipoteca fue constituida por
la Junta Directiva
anterior a la integrada por los demandantes para la realización de las obras de
reforma y mejora de las instalaciones; y para la constitución de la hipoteca se
contó con la autorización de la Asamblea General de Socios, celebrada con motivo
del 25º Aniversario del Club, y con el voto de la mayoría de los socios.
El importe de la deuda hipotecaria a fecha 31 de marzo de 2.011,
según información facilitada por la propia entidad bancaria acreedora, ascendía
a 216.165,02 euros. Los demandantes, miembros de la Junta Directiva cesada,
asumiendo la gestión de la anterior Junta Directiva y las obligaciones de pago
del Club, durante el periodo en que desempeñaron sus cargos y funciones,
respecto de la deuda hipotecaria se limitaron a realizar los correspondientes
pagos de amortización del capital e intereses. Así a la fecha del cese de los
demandantes como miembros de la Junta
Directiva del Club de Tenis, el importe de la deuda
hipotecaria se había reducido a la cantidad de 170.000 euros.
Referente a la póliza de crédito descubierta de 18.000 euros; ya
durante la anterior Junta Directiva a la constituida por los demandantes, dicha
póliza de crédito se encontraba descubierta en el importe de 18.000 euros. Era
una práctica habitual de las Juntas Directivas del Club de Tenis el de hacer
uso de dicha póliza de crédito como un recurso de tesorería para disponer de
liquidez en los momentos en que se precisaba de la misma. Los demandantes
continuaron con dicha práctica. En el momento de cesar en sus cargos la póliza
de crédito tenía un débito de 16.000 euros, y no los 18.000 euros que se afirma
en la Carta
abierta a los socios.
Por último, cuando los demandantes comenzaron sus funciones como
miembros de la Junta Directiva ,
la deuda con la Seguridad Social
superaba los 4.000 euros, y al momento de cesar se había reducido a 3.162
euros.
2ª.- GESTIÓN:
Los demandados tras calificar, en la Carta abierta a los socios,
la gestión de la Junta
directiva constituida por los demandantes de “inexistente” realizan la grave
imputación de haber actuado en aras del
“lucro personal o el de familiares/amigos”. Respecto de tan grave, vaga,
indeterminada e incierta imputación, deberían los demandados determinar y
concretar en qué cantidades o importes se han lucrado los miembros de la
anterior Junta Directiva, quienes son los familiares y amigos que se han lucrado
e igualmente en que cantidades se han lucrado estos familiares y amigos, es
decir, explicar tan grave acusación, que podría incluso ser tipificada
penalmente como una apropiación indebida, y por analogía con los delitos
societarios.
En relación a los ejemplos de mala gestión atribuida a los
demandantes, realizar las siguientes consideraciones:
A)
Contratación de personal:
Se afirma en la carta abierta a los socios: “En algunos casos sin ningún tipo de preparación o formación para
desempeñar el puesto para el que eran designados, sin dar publicidad al puesto
ofertado, lo que se viene conociendo como “contratación a dedo”. En el caso de
los monitores, ni se les pedía presentación de proyecto sobre el trabajo a
desempeñar, por lo que el conjunto de su actuación carecía de toda viabilidad
económica. Lo mismo ha ocurrido con los socorristas, contratados algunos sin
titulación homologada y cobrando exactamente el doble de los contratados
actualmente, presuntamente para evitar que alguna familia o directivo se
molestara”.
Durante el periodo de tiempo en el que los demandantes ostentaron la
condición de Junta Directiva, la contratación del personal se realizó en todo
momento bajo los criterios de mérito, capacidad y publicidad. Todo el personal
contratado disponía de la pertinente formación y titulación para el trabajo que
iba a desempeñar, y para su contratación se exigía la acreditación de la
formación requerida y la exhibición de la titulación. En ningún caso se
contrataron socorristas que no dispusiesen de la correspondiente titulación
homologada, para desempeñar tal función.
Siendo cierto que unos de los criterios y prácticas a la hora de
contratar al personal, criterio que venía siendo aplicado con anterioridad, con
el respaldo de los socios, era el de que en igualdad de condiciones se primaría
la contratación de los socios sobre la contratación de personas ajenas al Club.
B)
Ausencia de planes de trabajo
para los trabajadores.
Se asevera en la carta abierta a los socios remitida a éstos por la
actual Junta Directiva que: “Los
trabajadores no desempeñaban sus funciones porque nadie les decía qué tenían
que hacer, pero eso sí, con un gasto de personal desmesurado y nada eficiente
para el Club.”
Todos los trabajadores al servicio del Club de Tenis mientras los
demandantes desempeñaban las funciones de Junta Directiva disponían de sus
correspondientes planes de trabajo por escrito; existiendo documentación
acreditativa de tal extremo. Y ello independientemente de que las funciones y
tareas de cada puesto de trabajo eran perfectamente conocidas por los
trabajadores del Club.
C)
Colonias de Verano.
Según consta en la carta abierta a los socios “Durante 4 años los ingresos de cuotas por este concepto ha supuesto un
total de 33.858 €, de los cuales sólo 23 € al año han sido el único beneficio
para el Club. No es un error, repetimos, 23 €/año.”
Dado que el Club de Tenis no es una entidad con ánimo de lucro, el
criterio que primaba a la hora de organizar las colonias de verano, era el de
prestar un servicio a los socios, y más en concreto a sus hijos; y en ningún
caso el objetivo era la obtención de beneficios. Prestación del servicio que
durante los cuatro años que los demandantes han estado al frente de la Junta Directiva no ha supuesto
gasto, ni desembolso económico alguno para el Club. Incrementándose años tras
año el número de inscripciones.
Y por otro lado, es totalmente incierto que la organización de las
colonias de verano en los cuatro años durante los que los demandantes
ostentaron la condición de Junta Directiva, reportase unos beneficios anuales
de 23 euros.
D) Monitores Deportivos.
“Contratados “a dedo”, sin
titulación, sin proyecto, sin preparación, impartiendo sólo horas semanales de
docencia y embolsándose unos 600 € mensuales. Nadie exigía resultados
deportivos, ni por supuesto económicos, asumiendo el Club los costes de luz y
material, resultando prácticamente nulos los beneficios para la Entidad , a pesar de haber
ingresado en concepto de matrícula 22.172 €.”
La contratación de los monitores deportivos se realizaba siguiendo
la línea de años y Juntas Directivas anteriores; y así previa presentación de
proyectos, se seleccionaba a aquellos monitores que acreditaban un mayor grado
de preparación, formación, cualificación y experiencia (en algunos casos los
monitores contratados tenían 8 años de antigüedad en el desempeño de este tipo
de trabajos). Primando siempre el servicio al socio sobre los criterios
económicos, y otorgando preferencia, en caso de igualdad, a la contratación de
socios del Club.
Ninguno de los monitores deportivos
contratados llegó nunca a percibir una retribución mensual de 600 euros, siendo
sus retribuciones mensuales inferiores a dicha cantidad.
Y respecto de los beneficios que al
Club de Tenis le reportó esta actividad, aun no siendo una entidad con ánimo de
lucro, en el último ejercicio en el que los demandantes desempeñaron sus
funciones como miembros de la Junta
Directiva , el servicio de Monitores Deportivos prestado por
el Club, le reportó unos beneficios de 1.180 euros.
E) Eventos deportivos.
“…. cualquier
evento organizado por el Club, …, no reportaba ningún tipo de ingreso para
nuestro Club, sólo a los organizadores…”
La organización de los eventos
deportivos durante el periodo de tiempo en el que los demandantes fueron
miembros de la Junta Directiva ,
si generó ingresos económicos para el Club, existiendo documentación
acreditativa de dicha circunstancia.
F) Contratación de proveedores y Gestión
con proveedores.
En la carta abierta a los socios se contienen las siguientes y
graves acusaciones: “Presuntamente en base a “enchufismo” o cadena de favores donde la
empresa se elegía presuntamente según convenía al encargado de turno,
sin plantearse si esta era mejor o peor, o si podían existir presupuestos más
beneficiosos y eficaces para el Club.
Otro dato curioso es que el proveedor con la facturación más elevada
en estos últimos cuatro años, ha sido una empresa muy cercana a algunos miembros
de la anterior Junta Directiva, empresa que ha facturado la cantidad de 39.179
€.
…
En dicho punto o apartado de la carta abierta a los socios se
contiene la grave, vaga e indeterminada imputación sobre la base de
presunciones, de haber contratado con proveedores, en base a enchufismo, y
según conveniencias del encargado, sin indicar, ni identificar quienes son los
encargados que han realizado tales prácticas, quien son las empresas
proveedoras a las que se ha beneficiado, con las que se ha contratado en base a
enchufismo o para devolver favores; haciendo recaer sobre la totalidad de la Junta Directiva una grave
acusación y sospecha. Por lo que deberían los demandados determinar y concretar
quienes han sido los encargados que han realizado tales prácticas, a que
proveedores se ha favorecido con tales prácticas, qué favores eran los que se
devolvían, y así mismo identificar tanto a la empresa muy cercana a algunos
miembros de la anterior Junta Directiva, como a estos miembros, para que los
mismos, si procede justifiquen y expliquen las razones de estas contrataciones.
Y no hacer recaer sobre la totalidad de la Junta Directiva la sospecha de
haber contratado con el Club de Tenis en su propio beneficio.
La contratación de proveedores, seguía el criterio de que en
condiciones de igualdad, se primase la contratación con socios del club, y como
segundo criterio se favorecía la contratación de empresas radicadas en el
municipio de Huércal-Overa, sobre la contratación de empresas de otras
localidades. Y en la mayoría de los casos, los proveedores con los que la Junta Directiva integrada por
los demandantes contrató tanto el suministro de materiales como la prestación
de servicios, son empresas con las que se contrataba con anterioridad a iniciar
el desempeño de sus funciones, y en algunos casos desde la fundación del Club
de Tenis. Viniendo estas empresas suministrando y prestando servicios al Club
durante más de 25 años, y con distintas Juntas Directivas.
Así mismo es necesario aclarar, a fin de no sembrar dudas, que la
empresa que ha facturado los 39.179 euros a que se alude en la carta abierta a
los socios, es D. Jesús González Fernández, quien fuera anteriormente
Presidente del Club. No obstante, debe ponerse de manifiesto que la mayor parte
de los 39.179 euros facturados, en concreto 23.198 euros corresponden a
trabajos encargados y realizados durante el mandato de la anterior Junta
Directiva a la presidida por el Sr. González Fernández, concretamente
corresponden a trabajos realizados durante los años 2.007 y 2.008 en los que el
Sr. González Fernández no ostentaba la condición de presidente, y aproximadamente
otros 6.600 euros corresponden a trabajos contratados antes de asumir D. Jesús
González la Presidencia
del Club, y que se ejecutaron y facturaron con posterioridad a su nombramiento;
siendo solamente la diferencia, aproximadamente unos 9.300 euros del total
facturado a que se alude en la carta abierta, los contratados durante el tiempo
en que el Sr. González Fernández ostentó la condición de Presidente. Limitándose
éste a emitir las facturas y presentarlas al cobro por los trabajos y servicios
prestados al Club de Tenis, tanto con anterioridad como posteriormente a ser
elegido y desempeñar las funciones de Presidente. E igualmente, se hace
necesario resaltar que D. Jesús González Fernández, personalmente o a través de
distintas entidades, ha venido prestando el servicio de mantenimiento,
reparación y ejecución de las instalaciones eléctricas del Club de Tenis desde
la fundación y constitución de éste; y que por lo tanto viene prestando dicho
servicio al Club desde hace más de 25 años, y con todas y cada una de las
Juntas Directivas que a lo largo de la vida del Club, han ostentado el cargo. Y
que igualmente los pagarés librados a favor del Sr. González Fernández, lo
fueron para el pago de trabajos realizados y ejecutados, sin que por parte del
Club se pusiese objeción alguna a los mismos; y como es normal procedía el pago
dichos pagares. Sin embargo, la actual Junta Directiva ha procedido, no a
renegociar con los proveedores el pago de las deudas, como se afirma en la
carta abierta, sino simplemente a dar orden a la entidad bancaria de no atender
el pago de los pagarés librados para el pago a los proveedores.
G) Gastos jurídicos:
“Más de 2.650 € entre los
que se incluye.
…
Burofaxes por valor de 150
€, cuando el precio en las oficinas de Correos es inferior a 30 €”
Los 150 euros a que se alude en la carta abierta a los socios, no
corresponde única y exclusivamente al precio abonado al Servicio de Correos por
la remisión del burofax, sino que en dicha cantidad se incluyen también las
gestiones del letrado contratado para la tramitación de los expedientes de
cobro a los socios morosos, y llegado el caso la expulsión de los mismos. Es
decir, en los 150 euros se incluían tanto la factura de correos como los
honorarios del letrado por la prestación de sus servicios.
Así mismo, en los 2.650 euros de los gastos jurídicos se incluyen
servicios prestados al Club, a los que
no se alude en la Carta
abierta, consistentes en:
a) Juicio que la compañía suministradora de agua Galasa interpuso
contra el Club, reclamando el pago de una factura superior a los 2.000 euros,
por suministros que la Compañía suministradora
afirmaba se habían realizado en años anteriores a que la Junta Directiva
integrada por los demandantes comenzase sus funciones. Consiguiéndose en dicho
procedimiento judicial que no prosperase la reclamación, ahorrando al Club los
2.000 euros reclamados.
b) Requerimientos notariales y mediante burofax a los arrendatarios
de las instalaciones del restaurante y cafetería del Club, exigiéndoles el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de
arrendamiento, y ante los reiterados incumplimientos por parte de los
arrendatarios de las obligaciones asumidas, requerimientos dando por resuelto
el contrato.
H) Auditoría.
“Gasto de 7.312 € sin que se
haya adoptado ni una sola de las medidas correctoras que propuso el auditor.
Otro despilfarro.”
La auditoria de las cuentas y la contratación de un auditor a tal
fin, se realizó en uso de la facultad que la Asamblea General
de socios concedió a la Junta Directiva ,
en las reuniones celebradas los días 1 de octubre de 2.010 y 14 de diciembre de
2.011, de realizar una auditoría externa de las cuentas de la entidad.
I) Gestión con entidades financieras y Gastos en telefonía.
Se alude en estos dos apartados de la carta abierta a los socios, al
incumplimiento de las funciones o tareas que sobre estas cuestiones deberían
haber realizado tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente
del Club (refiriéndose a D. Antonio Ramón Ballesta García), que según los
demandados percibía un salario de 1.500 € mensuales. Sin embargo, lo cierto es
que el Club de Tenis no tenía contratado ningún gerente, sino que el Sr.
Ballesta fue contratado con la categoría de peón de mantenimiento, percibiendo
un salario mensual de 1.000 euros, aunque ciertamente D. Antonio Ramón Ballesta
desempeñaba funciones que excedían de las propias de un peón de mantenimiento.
J) Gestión de deudas con los socios.
“La
antigua Junta Directiva ha permitido que 28 socios continuasen disfrutando de
todas las instalaciones del Club, aún teniendo cuotas pendientes de pago.
Llegando a acuerdos individuales presuntamente en función si eran más o menos
amigos del Directivo o gerente de turno.”
Nuevamente en la carta de despido,
los demandados atribuyen presuntamente, y por lo tanto sin certeza, a los actores
un trato de favor y discriminatorio a los socios, en función de razones de
amistad. Se realiza la acusación sin identificar ni a los miembros de la Junta Directiva que han
favorecido a determinados socios, ni los socios que han sido favorecidos.
Lo realmente cierto es que la Junta Directiva adoptó las
medidas necesarias para combatir la morosidad, negociando con los socios para
el pago de las cuotas adeudadas, y evitar así la adopción de una medida tan
grave como la prevista en el artículo 14.b) de los Estatutos, de pérdida de la
condición de socio; medida que fue adoptada en aquellos casos en los que no fue
posible el cobro de las cuotas adeudadas.
K) Programa de Gestión Informático.
El programa informático de que disponía el Club de Tenis cuando
comenzaron a desempeñar sus funciones los demandantes, era un programa
informático obsoleto (que aun reflejaba la contabilidad en pesetas), por lo que
se consideró necesario su modernización.
Por último, en los párrafos finales
de la carta abierta a los socios se afirma textualmente: “… nadie pidió explicaciones de dónde
habían ido a para los mas de 930.000 € gestionados por la antigua directiva en
sus 4 años de mandato, nadie preguntó porqué el Club no generaba
ingresos por actividades y este
dinero presuntamente caía siempre en las mismas manos. Por ello, esta
Directiva ha sufrido ataques personales de un determinado sector que no quiere perder de golpe lo que presuntamente se había
convertido en su modo de vida, presuntamente
a base de vaciar las arcas del Club de manera ordenada y sistemática,
aunque esto comprometiera seriamente la viabilidad de nuestro Club.
Esta
Junta… Ha sido cuestionada en el despido
de un gerente que no aceptaba esta nueva forma de trabajar moderna y eficaz.
…
modelo de gestión obsoleto, caduco, ineficiente, endogámico…”
En primer lugar, se hace necesario poner de manifiesto que durante
los cuatro años en que los demandantes han ejercido las funciones de la Junta Directiva del Club de
Tenis, el presupuesto acumulado de los cuatro ejercicios no alcanza los 930.000
euros que los demandados afirman que han sido gestionados por los demandantes.
En estos párrafos se contiene la
grave acusación frente a los demandantes, miembros de la anterior Junta
Directiva, de haberse apropiado o distraído dinero del Club de Tenis, que
administraban en su condición de Junta Directiva (<<dónde han ido a parar
los más de 930.000 euros gestionados por la antigua directiva en sus cuatro
años de mandato>>, <<este dinero presuntamente caía siempre en las
mismas manos>>, <<sector que no quiere perder de golpe lo que
presuntamente se había convertido en su modo de vida>>, <<presuntamente
a base de vaciar las arcas del Club de manera ordenada y sistemática>>,
se dice en la carta abierta a los socios). Con estas afirmaciones se imputa a
los demandantes el haber dispuesto en beneficio propio o de terceros, con abuso
de las funciones propias de sus cargos como integrantes de la Junta Directiva , de los fondos
económicos del Club de Tenis y el haber contraído obligaciones a cargo del
Club, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios.
Igualmente, se acusa a los demandantes de haberse prevalido de su condición de
miembros de la Junta Directiva ,
para imponer decisiones o acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno,
en perjuicio de los demás socios del Club de Tenis, y sin que dichas decisiones
reportasen beneficios al Club
Los demandados con las afirmaciones contenidas en la carta abierta a
los socios están imputando a los demandantes la comisión de delitos tales como
los de apropiación indebida, los de adopción de acuerdos o decisiones abusivas
y los de disposición fraudulenta de los bienes y fondos del Club de Tenis.
Respecto de la mención al despido del gerente por no aceptar una
forma de trabajar moderna y eficaz, alusión hecha expresamente a D. Antonio
Ramón Ballesta García, debemos decir que el Sr. Ballesta García, no fue
contratado como gerente, sino como peón de mantenimiento, aunque desempeñaba y
ejercía funciones y tareas que excedían de las propias de esta categoría
profesional. Y que ante un despido sin causa alguna que lo justificase, el Sr.
Ballesta García se vio en la necesidad y obligación de formular la
correspondiente papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje
y Conciliación de Almería, a fin de que la empresa (el Club de Tenis), se aviniese
a reconocer la improcedencia de su despido. Pues bien, celebrado el preceptivo
acto de conciliación, y dado que no existía causa alguna para el despido, y
mucho menos que D. Antonio Ramón Ballesta García no aceptase los nuevos métodos
de trabajo de la nueva Junta Directiva, dicha nueva directiva, por medio de su
Presidente el Sr. Bernal Fenoy, no tuvo más remedio que reconocer la
improcedencia del despido e indemnizar al Sr. Ballesta García, con el
consiguiente coste económico para el Club de Tenis.
Lo que olvidan mencionar los demandados en su carta abierta a los
socios, es que el actual presidente D. Francisco Bernal Fenoy, concurrió con D.
Antonio Ramón Ballesta García, al mismo puesto de trabajo que en el Club de
Tenis ocupaba el Sr. Ballesta García cuando fue despedido por la actual Junta
Directiva, puesto de trabajo para el que no fue seleccionado el Sr. Bernal
Fenoy, siendo contratado para dicho puesto D. Antonio Ramón Ballesta García,
dado que el mismo disponía de mejor currículum, conocimientos, méritos y
capacidad, que D. Francisco Bernal.
En la carta abierta a los socios, suscrita por los demandados, se
imputa a los demandantes la comisión de delitos, imputación que se realiza por
los demandados con conocimiento de su falsedad y desprecio temerario hacia la
verdad. Estas calumnias además han sido propagadas con publicidad. Así mismo
las expresiones y afirmaciones contenidas en la carta abierta a los socios
lesionan la dignidad de los demandantes, menoscaban su fama y atentan contra su
propia estimación. Además estas acusaciones contenidas en la carta abierta a
los socios por su naturaleza, efectos y circunstancias son tenidas en el
concepto público por graves, y estas afirmaciones contenidas en la carta
abierta a los socios han sido realizadas, como ya hemos dicho, por los demandados
con conocimiento de su falsedad, y temerario desprecio hacia la verdad.
Con el ánimo de obtener una mayor difusión de la carta abierta a los
socios, para así desprestigiar más a los demandantes, dicha carta abierta no
sólo ha sido remitida a los socios del Club de Tenis, tanto por correo
ordinario como por correo electrónico, sino que además ha sido publicada en la
página web oficial del Club de Tenis en facebook y en Huercaloveraface.
La imputación de ilícitos, negligencias e
irregularidades en la gestión, dirección y administración del Club de Tenis, a
los demandantes, es continua y constante en dicha carta abierta; realizando acusaciones, que faltando a
la verdad, atentan al honor de los actores.
SEGUNDO.- Por tanto, teniendo en
cuenta la gravedad de los hechos, algunos delictivos, cuya comisión imputan los
miembros de la actual Junta Directiva del Club de Tenis de Huércal-Overa, cuyos
nombres no reproducimos nuevamente en aras de la brevedad, y tras valorar el
perjuicio que ha ocasionado a los demandantes, por esta parte se procede a
deducir sus pretensiones, a fin de que, en el seno del acto de conciliación al
que habrá de comparecer, los demandados se avengan a aceptar y dar satisfacción
a los siguientes extremos:
1º.- Que reconozcan que el contenido
de las manifestaciones realizadas acerca de los miembros de la anterior Junta
Directiva del Club de Tenis y de D. Antonio Ramón Ballesta García, y que han
quedado puntualmente transcritas en el hecho primero, de esta papeleta son
radicalmente falsas o incompletas, siendo la verdadera y real versión de los
hechos la que consta en este escrito de demanda.
2º.- Que reconozcan que tales
manifestaciones son calumniosas e injuriosas y lesionan de forma grave e
injustificada el derecho al honor y la dignidad de los miembros de la anterior
Junta Directiva del Club de Tenis de Huércal-Overa y de D. Antonio Ramón
Ballesta García.
3º.- Que procedan a la pública
rectificación de las injuriosas y calumniosas manifestaciones realizadas,
procediendo para ello a la publicación y difusión por el término de
Huércal-Overa de una carta abierta de rectificación de las manifestaciones
contenidas en la carta abierta a los socios del día 5 de julio de 2.013, y que
fue difundida y publicada por el municipio de Huércal-Overa. Publicación y
difusión que deberá ser por los mismos medios a los realizados en la carta
abierta del día 5 de julio de 2.013, esto es, mediante su remisión personal a
todos y cada uno de los socios del Club de Tenis, tanto por correo ordinario como
por correo electrónico, y mediante su publicación en la página web oficial del
Club de Tenis, en facebook y en Huércaloveraface.
4º.- Que se comprometan a que, en lo
sucesivo, se abstendrán de realizar manifestaciones, por cualquier medio,
acerca de los miembros de la anterior Junta Directiva y de D. Antonio Ramón
Ballesta García con el mismo o similar tenor de las que han dado origen a esta
papeleta de conciliación.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I
COMPETENCIA TERRITORIAL
El artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1.881 establece que los jueces de 1ª Instancia o de Paz del domicilio
y, en su defecto los de la residencia del demandado serán los únicos
competentes para conocer de los actos de conciliación.
Por
tanto, teniendo todos los demandados su domicilio en Huércal-Overa, la
competencia territorial corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia de esta
localidad.
II
CLASE DE JUICIO
El
procedimiento a seguir es el previsto en el Título I del Libro II de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1.881.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito, junto
con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por promovido acto
de conciliación contra los miembros de la Junta Directiva del Club de
Tenis de Huércal-Overa: D. Francisco Bernal Fenoy, D. Diego Sánchez Sánchez, D.
José Antonio Gómez García, D. Javier Manrique Álamos y D. José Medina Medina y,
en méritos de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
460 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil de 1.881 cuya vigencia se mantiene por así disponerlo la Disposición Derogatoria
Única 1.2ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelva dar a esta
papeleta los trámites de rigor, acordando citar a las partes para la
celebración de la comparecencia a fin de que los demandados se avengan a
reconocer los hechos relatados y a aceptar y dar satisfacción a las
reclamaciones que se formulan en el ordinal segundo de esta papeleta.
OTROSI DIGO, que siendo la certificación del acto de conciliación un
requisito de procedibilidad para la interposición de querella por delitos
privados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal,
Es por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO, se sirva emitir certificación del acta de
conciliación, caso de que la misma se celebre sin éxito entre las partes, o de
haberse intentado la celebración del acto de conciliación sin efecto, y
entregarla a esta parte a los efectos procesales oportunos.
Es justicia que respetuosamente pido
en Huércal-Overa a 17 de julio de 2.013.
Fdo. Jesús
González Fernández. Fdo. Ginés José Fernández Pérez.
Fdo. Antonio Ramón Ballesta García. Fdo. Jesús María Molina González.
Fdo. Patricio Egea Caro. Fdo. Ginés Rojas Jiménez.
Fdo. Domingo Álvarez Salvador.