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La Junta de Andalucía pone a
disposición de las familias con personas dependientes estas ayudas que pueden solicitarse hasta el próximo 31 de
enero en primera instancia
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Desde el Consistorio ponen a
disposición de los vecinos los medios necesarios para poder tramitar la
adhesión a esta Orden
. La
Concejalía de Servicio Sociales del
Ayuntamiento de Huércal-Overa da curso al trámite de la ayuda a la
contratación de personas para el cuidado de un familiar que pone a disposición
de las familias andaluzas la Junta. Los destinatarios de las ayudas son
aquellas familias que contraten un trabajador para la atención y el cuidado de
un familiar en primer grado de consanguinidad que tenga reconocido al menos un
75% de grado de discapacidad o padezca enfermedad crónica que requiera una
atención continuada.
Entre los
requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias se encuentra
que los cónyuges trabajen, no siendo exigible para las familias unipersonales,
monoparentales o numerosas.
Los incentivos consisten un una cuantía a tanto alzado
que ascenderá a 1.000 euros al año, hasta un máximo de tres anualidades.
Desde la concejalía de Servicios Sociales dan curso al
trámite necesario para que los vecinos se adhieran a esta orden, dando toda la
información y facilitándoles los medios necesarios para completar las solicitudes. La edil del área,
Mónica Sánchez, explicó que “tenemos que ofrecer a nuestros vecinos toda la
información al respecto para que aquellos huercalenses que puedan se adhieran a
esta ayuda ya que hay muchas familias con dependientes a su cargo que se ven
obligados a contratar a cuidadores para poder continuar con su actividad
laboral y pueden ver de este modo aliviada en parte su situación con esta
cuantía. Muchos de ellos no la solicitan por falta de información o por no
saber cómo tramitar esta ayuda”.
Las solicitudes se pueden presentar para todas las
contrataciones realizadas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del
pasado año, y el plazo finaliza el 31 de enero, para las contrataciones
realizadas durante el primer semestre de 2016 el plazo se abrirá en el mes de
julio finalizando el 31 de julio.
La documentación a
presentar es la siguiente:
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Del
Solicitante: Fotocopia del DNI del solicitante y del representante
·
Del
Familiar por el que se solicita la ayuda:
-
Fotocopia
del DNI del familiar.
-
Fotocopia
compulsada del Certificado de Minusvalía o del Certificado Médico que acredite
enfermedad crónica que requiere atención continuada.
-
Documentación
acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 3, apartado 3, del
Decreto 137/2002, de 30 de abril, consistente en declaración expresa
responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma
estable en el mismo domicilio que la persona contratada, al tiempo de formular
la solicitud de ayuda, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y
certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.
-
Fotocopia
del Libro de Familia o documento que acredite la relación entre la persona que
tenga reconocida al menos el 75% de discapacidad o padezca enfermedad crónica
que requiera una atención continuada y el familiar encargado de su atención.
·
De
la persona contratada:
-
Fotocopia
del DNI o del documento de identidad extranjero, en su caso.
-
Documentación
acreditativa de su pertenencia a alguno de los colectivos preferentes para la concesión
de la ayuda, en su caso
-
Certificado
emitido por la administración competente que acredite que el trabajador
pertenece al colectivo por el que se solicita la ayuda, en los casos que
proceda.
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