La jueza ordena la demolición de las 12 viviendas unifamiliares construidas en no urbanizable
ALMERÍA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a 21 meses de prisión y a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón (PA), por autorizar, en 2005, la construcción de una promoción de 12 viviendas unifamiliares sobre suelo no urbanizable en el paraje Los Carasoles a sabiendas de que licencia era contraria a la legislación urbanística.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a la misma pena como autores de un delito contra la ordenación del territorio al exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras y a seis exediles de la corporación zurgenera que votaron a favor de la concesión de la licencia a construcciones 'Antonio la Jacinta' en pleno. Cabe recordar que todos están procesados en el marco de la operación 'Costurero' contra la corrupción urbanística.
La magistrada Ana Salmerón señala que todos eran conocedores de un informe emitido por el técnico municipal Carlos Domingo B.F., también condenado, que recogía con "claridad" que el suelo era "no urbanizable" aunque señalaba de manera mendaz que cumplía los requisitos de la normativa autonómica para poder construir "a sabiendas de que, posteriormente, iba a participar en la dirección técnica de la obra.
Rechaza que, tal y como aseguraron en la vista oral para exculparse, la formación tanto de exalcalde como de los exconcejales, que "sea dicho con todos los respetos, no pasaban de ser meros electricistas", les exima de "tener conciencia de la ilegalidad" y sostiene que las versiones que dieron en sala no son "en absoluto creíbles" ya que quedan desmentidas por el informe técnico "no favorable". En este sentido, ahonda en que el técnico que lo emitió, Carlos Domingo B.F., reconoció en juicio los hechos y mostró conformidad con la pena interesa por el fiscal.
Precisamente en el marco del caso 'Costurero', el exalcalde zurgenero se enfrenta a penas que suman 180 años de prisión y 1.050 años de inhabilitación. En este caso, en el que ha tenido que prestar fianza civil de 571.147 euros, también están procesadas otras 23 personas, entre ellas exediles de la corporación, funcionarios y promotores inmobiliarios. No obstante, de ser condenado por los 120 delitos que se le imputan, cumpliría como máximo nueve años de cárcel.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 apunta, asimismo, como elemento probatorio contra los cargos públicos un segundo informe emitido por la Jefa de Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta andaluza en el que se "evidencia" la construcción de urbanizaciones en suelo no urbanizable, que "sin duda supone la formación de asentamientos no permitida en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en esta clase de suelo por ausencia de sistemas generales y suministros básicos".
Alude en este punto y tras reprobar los intentos de las defensas por "desacreditar" a la perito, a las ortofotografías que obran en la causa. La magistrada rechaza, por otro lado, que sea elemento de descargo el informe pericial de parte ya que "fue encargado a posteriori tratando obviamente de dar apariencia de legalidad a una resolución injusta" y, además, concluye "peculiarmente" que el citado paraje "había un núcleo urbano consolidado con red eléctrica, referentes inmobiliarios e incluso bares, cuestión que ha quedado absolutamente desmentida por testigos imparciales que acudieron a la zona".
"Tanto alcalde como concejales debían estar al tanto de la dificultad que entrañaba la clasificación de los terrenos y fue precisamente aprovechado por estos para conceder la licencia", remarca para, a continuación, poner de relieve la "celeridad" con la que se le dio trámite en "un plazo de menos de un mes". "Además la Junta se puso en contacto con la corporación municipal para alertar de la gravedad de la actuación y, pese a ello, fue desconocido por estos".
CONSTRUCTOR Y PROMOTOR
La resolución condena, asimismo, a 21 meses de prisión y al pago de sendas multas de 24 meses a razón de 50 euros al día, al administrador de la mercantil 'Construcciones La Jacinta SL', Antonio L.R., y al administrador de la empresa constructora 'Procomag SL', Manuel M.C., como autores de delitos contra la ordenación del territorio.
Considera probado que ambos eran "conocedores" de que el suelo "era no urbanizable y las viviendas no autorizables" ya que las parcelas eran "agrícolas, dedicadas a distintos usos como labor de secano, dehesas de pastos o terrenos improductivos". Según destaca, eran "sabedores" de que el suelo no formaba parte de "ningún núcleo de población existente y "ni tan siquiera" estaban dotados de acceso rodado por vía urbana ni abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión".
Al hilo de esto, la jueza considera probado que "sin solicitar la preceptiva licencia" para acometer las obras de urbanización, Antonio L.R. procedió a solicitar permiso para la construcción "pues tenía conocimiento de que el Ayuntamiento podría conceder la licencia amparándose fraudulentamente en la LOUA, aplicable a los municipios que no contaban con planeamiento general como era el caso de Zurgena".
CONFORMIDAD DE DOS ACUSADOS
En el acto de juicio, dos de los acusados, Carlos Domingo B.F. y la directora técnica de la obra de las 12 viviendas unifamiliares, reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la pena interesada por el fiscal si bien la juez acuerda sustituir la pena privativa de libertad impuesta a ambos por doce meses de multa a razón de doce euros al día.
En el caso de Carlos Domingo B.F. le considera autor de delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios ya que, una vez solicitada la licencia, emitió, "a sabiendas de que posteriormente iba a participar en la dirección de la obra", un informe en que, pese a que era conocedor de que el suelo era no urbanizable, afirmaba que la parcela reunía todas las condiciones establecidas en la LOUA.
"En ese mismo informe --añade-- hizo constar notas en las que afirmaba que la licencia de obras estará condicionada a la entrega en el Ayuntamiento, antes del comienzo de las obras, de las condiciones de acometida de las empresas se servicios Galasa, Endesa y Telefónica".
La sentencia, que supone la primera condena para el exalcalde y actual concejal de Obras Públicas en virtud de un pacto de gobierno con el PP en la decena de causas penales que aún tiene abiertas, ordena, asimismo, la demolición de lo construido ya que el promotor, Antonio L.R. celebró varios contratos de compraventa con el fin de enajenar las viviendas una vez estuvieran construidas.
Trabalón, Tijeras y el resto de exediles de la corporación municipal fueron absueltos en diciembre de 2012 por la construcción de cinco viviendas en el paraje de El Cucador, al considerar la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería que no había quedado acreditado en juicio el "carácter no urbanizable" de las parcelas sobre las que se levantó la promoción ni que los exintegrantes de la corporación municipal otorgasen licencias "a sabiendas" de que eran supuestamente injustas.
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