ALMERÍA, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular con respecto al empresario de 47 años que, en marzo de 2009, mató a dos miembros del clan de etnia gitana de 'Los Pertolos' durante un tiroteo desencadenado en la sede de su fábrica en Olula del Río (Almería) y le ha condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz (TSJA) estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y aplica a José Antonio G.G. la eximente incompleta de legítima defensa mientras que los integrantes del tribunal de jurado consideraron que la eximente en su caso era completa y, que, por tanto, no podía ser condenado por las dos muertes.
El veredicto recogió como probado que el acusado abrió fuego contra Juan Petronilo R.T. y Juan Petronilo R.F., tío y sobrino, en la planta 'Mármoles Ballester' ubicada en Olula del Río (Almería) después de que se efectuarán hasta tres primeros disparos contra él por parte del primero. Estimó probado, asimismo, que efectuó los disparos contra el segundo de los fallecidos al temer por la vida de su hermano, por lo que aplica miedo insuperable.
El jurado tuvo en cuenta para dictar veredicto de no culpabilidad los informes periciales, entre ellos el médico forense, que indicaban que repelió disparos previos y los testimonios que constataron que su hermano había sido objeto de agresiones y amenazas anteriores por parte de Juan Petronilo R.F., lo que "justificó" su actuación en legítima defensa.
Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2009. A primera hora de la mañana, José Antonio G.G. se encontraba en la oficina de su fábrica 'Mármoles Ballester' cuando las víctimas se personaron en su despacho para exigirle una "importante" cantidad de dinero. Se inició una discusión en la que él empuñó su escopeta de caza y Juan Petronilo R.F. una pistola.
El TSJA señala que, una vez terminó la discusión y "calmados los ánimos", la otra víctima desde el exterior de las oficinas efectuó varios disparos hacía el interior del despacho. En ese momento, "guiado por la idea de acabar con la vida de Juan Petronilo R.T", el acusado efectuó un disparó contra él que le impactó en el tórax "y le ocasionó la muerte de forma casi instantánea". Coincide en este punto con el jurado popular en que José Antonio G.G. "no tuvo otra forma más adecuada de protegerse de la agresión de la que era objeto" que con la escopeta de caza, "arma proporcionada --ahonda-- a la pistola utilizada por la víctima".
PERSECUCIÓN DE UNA DE LAS VÍCTIMAS
Difiere, sin embargo, el Alto Tribunal en el caso de la muerte del menor de los miembros del clan de 'Los Pertolos'. Según indica, cuando, acto seguido, efectuó dos disparos contra él, sólo el primero fue "de forma instintiva ante el temor por la vida de su hermano sobre el que se abalanzaba Juan Petronilo R.F." mientras que el segundo, que a la postre fue el que resultó "mortal de necesidad", lo hizo, a juicio de la sala, con "simple ánimo de matar o vindicativo".
Fundamenta esta apreciación en que no fueron dos disparos "simultáneos" como consideró el jurado popular sino que el primero se produjo desde la mesa del despacho hacía el umbral de la puerta mientras que el segundo se hizo desde esa puerta hacia la calle, "para lo que --concluye-- evidentemente el acusado tuvo que realizar un recorrido de persecución a la víctima".
El TSJA estima que no puede aplicarse en este caso la eximente completa de legítima defensa y rebaja la calificación jurídica a eximente incompleta, lo que, sumado a que tiene en cuenta la atenuante de confesión ya que José Antonio G.G. "inmediatamente" comunicó los hechos a la Guardia Civil, le lleva a imponer una pena de dos años y seis meses por un delito de homicidio al acusado, que deberá indemnizar con 70.000 euros a los progenitores de Juan Petronilo R.F.
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