(EUROPA PRESS) -
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas 2013-2016.
Estas ayudas, que sustituyen a las anteriores --como la de la Renta Básica de
Emancipación-- pretenden, entre otras cosas, adaptar el sistema de ayuda "a las
necesidades sociales y a la escasez de recursos disponibles", según el Ministerio de
Fomento.
El plan específico de ayudas al alquiler de vivienda, en concreto, tiene por objetivo
objetivo "facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a
sectores de población con escasos medios económicos".
¿QUIÉN PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
Los beneficiaros de estas ayudas deben ser mayores de edad y tener una vivienda
alquilada como residencia habitual. Además no pueden superar ingresos máximos que
se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que
este año está fijado en 532,51 euros mensuales.
De este modo, si en el piso sólo vive una persona, sus ingresos no deberán superar los
532,51 euros mensuales o 17,75 diarios. En el caso en el que vivan más personas, éstas
contarán según su edad: cada persona adicional con 14 o más años computará 266,26
euros más al mes y, si es menor de esa edad, 159,75 euros.
Por ejemplo, en el caso de una familia compuesta por dos adultos y un menor de 14 años,
para poder ser beneficiaria de esta ayuda sus ingresos mensuales no podrán superar los
958,52 euros. Eso sí, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior si
lo ven conveniente.
¿QUÉ PASA SI SE SUPERAN ESOS INGRESOS MÁXIMOS?
En principio, no se podría ser beneficiario de las ayudas. Aún así, existe un caso
excepcional: si el número de solicitudes que cumplen los requisitos es menor al número
de ayudas convocadas, podrán ser beneficiarias las que tengan unos ingresos no
superiores a tres veces el Iprem, esto es, 1.597,53 euros al mes.
¿CÓMO DEBE SER LA RENTA DE LA VIVIENDA?
El Real Decreto establece que la renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros
mensuales. Aún así, las comunidades autónomas podrán fijar un límite inferior.
¿DE CUÁNTO SERÁ LA AYUDA RECIBIDA?
El Gobierno ha previsto que la ayuda puede cubrir hasta el 40 por ciento de la renta anual,
con un límite de máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Las subvenciones se
abonarán cada mes.
¿CUÁNTO DURAN LAS AYUDAS?
Las ayudas están fijadas para periodos de un año que se pueden prorrogar por 12 meses
hasta que acabe el plan, el 31 de diciembre de 2016.
¿CÓMO SE SOLICITAN LAS AYUDAS?
La gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas, que
también cofinancian el plan. Así, serán éstas las encargadas de convocar periódicamente
los procedimientos para conceder las ayudas según los criterios previstos y con un
presupuesto limitado y acordado con el Ministerio de Fomento.
¿QUÉ PASA CON LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN (RBE)?
Desaparece. Los que eran beneficiarios de este plan disfrutarán de él hasta que finalice el
plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda. Estos podrán solicitar las nuevas ayudas,
pero desde que se resuelva favorablemente la solicitud perderán el derecho a la RBE.
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