lunes, 11 de enero de 2016

Facturas falsas por trabajos en el Hospital de Huércal Overa

Dos empresas pagaron a un albañil asturiano más de 611.000 euros por trabajos que no realizó y que han supuesto una sanción cercana al millón de euros

Una factura de falsa de 34.916 euros emitida en el año 2005 por obras en el Hospital de Huércal Overa, es sólo una parte de los 611.104 euros que un albañil asturiano llegó a cobrar en dos años de dos empresas –vinculadas entre sí- a quienes se adjudicaron servicios en distintas administraciones públicas, especialmente en Andalucía.
Según la documentación del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, es en febrero de 2008 cuando se inicia la investigación sobre este trabajador autónomo, inscrito en el epígrafe 501.3 del Impuesto de Actividades Económicas, que corresponde a “albañilería y pequeños trabajos de construcción”, y a quien el 24 de noviembre de ese mismo año se le descubre una deuda con la Hacienda Pública de 21.756,66 euros, a la que se le suma una multa de 8.553,79 euros.
Aunque el “obligado tributario” da su conformidad y está dispuesto a pagar, el 4 de diciembre se paraliza el proceso para hacerle una investigación más profunda, solicitándole que aporte tanto las facturas emitidas por sus trabajos, como todo aquello que tenga que ver con la realización de los mismos en el ejercicio en cuestión.
Resultado de la misma es que el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 30 de septiembre de 2010 le impone una multa por importe de 916.792,62 euros, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que ahora ha confirmado el Tribunal Económico Administrativo Central.
Ejercicio 2005, emisión de facturas que no se corresponden con auténticas entregas de bienes/ prestaciones de servicios, sancionadas en el 75% importe base de la sanción, esto es, 305.000 euros, incrementado en el otro 75%, al tener el carácter de muy grave con incumplimiento sustancial en el deber de facturación que afecta a más del 20% de las operaciones sujetas al deber de facturación, que en el ejercicio analizado asciende a 346.650 euros. Total sanción 457.500 euros. Ejercicio 2006 emisión de facturas que no se corresponden con auténticas entregas de bienes/ prestaciones de servicios, sancionadas en el 75% importe base de la sanción, esto es, 306.195,08 euros, incrementado en el otro 75%, al tener el carácter de muy grave con incumplimiento sustancial en el deber de facturación que afecta a más del 20% de las operaciones sujetas al deber de facturación, que en el ejercicio asciende a 476.677,65 euros. Total sanción 459.292,62 euros.

A la Inspección de Hacienda le sorprende –y así queda reflejado- que “el interesado carecía de trabajadores, de imputaciones de compra y de cualquier tipo de infraestructura económica para realizar los trabajos facturados que, además, se ubicaban en territorios distantes de Asturias: Almería, Málaga, Cádiz, Puerto Real, Sevilla, Jaén...” Además se produce otra circunstancia llamativa, y es que “las citadas facturas se cobraron en una cuenta de la que era titular el interesado pero que los fondos recibidos al respecto tuvieron una salida casi inmediata sin que se haya justificado el destino de los mismos.”

Como hemos señalado son dos las empresas a las que les factura, se trata de ASIME SA y MANTELEC SA, que según ha contrastado este medio, están vinculadas entre si, y su trabajo está centrado en los servicios eléctricos y electrónicos a centros sanitarios. La primera le pagó, 509.814,38 euros, y la segunda 101.290 euros, siendo la base imponible total de 305.000 euros en el 2005 y de 306.195,08 euros en el 2006, correspondientes a “facturas a lo largo de los periodos comprobados que no se correspondían con auténticas prestaciones de servicios realizadas por él” según recoge el acta.

Ya en el acuerdo sancionador inicial de 10 de marzo de 2010, se afirma que «no ejerce ninguna actividad económica como empresario individual habiéndose construido una apariencia externa y formal de tal actividad, dándose de alta como empresario emitiendo facturas falsas y proporcionando documentos sin soporte material a trabajadores de la empresa».

La Administración ha considerado que existe una clara negligencia en el obligado tributario y ello porque considera que las facturas que ha emitido por unos importes totales de 509.814,38 euros a ASIME, SA y de 101.290 euros a MANTELEC, SA no se corresponden con una verdadera prestación de servicios y de entrega de bienes a dichas mercantiles. Es decir, considera que son facturas con datos falsos porque no se corresponden con una verdadera prestación de servicios. Y la Administración justifica la imposición de la sanción de multa refiriendo que el interesado que está dado de alta en el epígrafe IAE correspondiente a la actividad de albañilería y de pequeños trabajos de construcción y que en los ejercicios económicos objeto de la Inspección tributaba en el Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al régimen de estimación objetiva “sin embargo, factura por la realización de unos servicios cuyos importes son tan elevados que exigen una infraestructura personal y económica de la que carece”.


En la anterior conclusión destacan los siguientes indicios: “no dispone de trabajadores por cuenta ajena, no constan compras de materiales o gastos en general que puedan justificar el desarrollo de los servicios facturados, no tiene local alguno, carece de una mínima infraestructura administrativa para la ejecución de las obras facturadas, no acredita con que posibilidades materiales cuenta para poder implicarse empresarialmente fuera del territorio donde tiene su domicilio, como es Oviedo, toda vez que los servicios por los que ha facturado se han realizado en Leganés (Madrid), Almería, Málaga, Cádiz, Puerto Real, Sevilla o Jaén y en la mayoría de las veces, tal como se aprecia de las fechas, conceptos e importes de las facturas, se emiten las facturas en relación con obras muy dispares en el espacio y por una diferencia temporal tan escasa que, sin más datos, lleva a la convicción de que los servicios facturados eran inexistentes al ser incompatibles con las posibilidades empresariales de la persona que ha emitido las facturas así como por la inexistencia de gastos correlacionados con dichas facturas”.

Como ejemplo de lo expuesto se destacan las siguientes facturas que figuran en el expediente administrativo: a la mercantil ASIME, SA se le gira en fecha 30 de agosto de 2005 una factura en relación con obras en el Hospital Severo Ochoa de Leganés por importe de 34.684 euros; un mes después, el 20 de septiembre de 2005 se gira una nueva factura a la misma mercantil por importe de 34.916 euros por obras en el Hospital de Huercal Overa (Almería); y veinte días después, el 11 de octubre de 2005 por obras en Hospital Virgen de la Victoria (Málaga) por importe de 33.118 euros.

El albañil en su defensa afirma que los servicios facturados si se han realizado en este caso a través de subcontratistas, pero para poder dar validez a esa afirmación “debió, al menos, determinar quiénes fueron, en que periodos temporales actuaron, que precios se les abonaron” pero “nada de esto existe ni en la vía administrativa ni se ha demostrado en la vía judicial”.

Lo que no se aclara en toda esta rocambolesca historia, es el motivo por el que dos empresas que trabajan para las administraciones públicas, pagaron a una persona facturas por más de 611.000 euros, sin que éste hiciera absolutamente nada, y a la que curiosamente tampoco denunciaron por no hacerlo.



Fuente:noticiasdealmeria.com

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