miércoles, 13 de enero de 2016

El Ayuntamiento de Huércal-Overa da curso al trámite de la ayuda a la contratación de personas para el cuidado de un familiar


·       La Junta de Andalucía pone a disposición de las familias con personas dependientes estas ayudas  que pueden solicitarse hasta el próximo 31 de enero en primera instancia

·       Desde el Consistorio ponen a disposición de los vecinos los medios necesarios para poder tramitar la adhesión a esta  Orden

.  La Concejalía de Servicio Sociales del  Ayuntamiento de Huércal-Overa da curso al trámite de la ayuda a la contratación de personas para el cuidado de un familiar que pone a disposición de las familias andaluzas la Junta. Los destinatarios de las ayudas son aquellas familias que contraten un trabajador para la atención y el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad que tenga reconocido al menos un 75% de grado de discapacidad o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.
Entre los requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias se encuentra que los cónyuges trabajen, no siendo exigible para las familias unipersonales, monoparentales o numerosas.
Los incentivos consisten un una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000 euros al año, hasta un máximo de tres anualidades.
Desde la concejalía de Servicios Sociales dan curso al trámite necesario para que los vecinos se adhieran a esta orden, dando toda la información y facilitándoles los medios necesarios para  completar las solicitudes. La edil del área, Mónica Sánchez, explicó que “tenemos que ofrecer a nuestros vecinos toda la información al respecto para que aquellos huercalenses que puedan se adhieran a esta ayuda ya que hay muchas familias con dependientes a su cargo que se ven obligados a contratar a cuidadores para poder continuar con su actividad laboral y pueden ver de este modo aliviada en parte su situación con esta cuantía. Muchos de ellos no la solicitan por falta de información o por no saber cómo tramitar esta ayuda”.
Las solicitudes se pueden presentar para todas las contrataciones realizadas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del pasado año, y el plazo finaliza el 31 de enero, para las contrataciones realizadas durante el primer semestre de 2016 el plazo se abrirá en el mes de julio finalizando el 31 de julio.
La  documentación a presentar es la siguiente:
·       Del Solicitante: Fotocopia del DNI del solicitante y del representante
·       Del Familiar por el que se solicita la ayuda:
-        Fotocopia del DNI del familiar.
-        Fotocopia compulsada del Certificado de Minusvalía o del Certificado Médico que acredite enfermedad crónica que requiere atención continuada.
-        Documentación acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 137/2002, de 30 de abril, consistente en declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que la persona contratada, al tiempo de formular la solicitud de ayuda, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.
-        Fotocopia del Libro de Familia o documento que acredite la relación entre la persona que tenga reconocida al menos el 75% de discapacidad o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada y el familiar encargado de su atención.
·       De la persona contratada:
-        Fotocopia del DNI o del documento de identidad extranjero, en su caso.
-        Documentación acreditativa de su pertenencia a alguno de los colectivos preferentes para la concesión de la ayuda, en su caso

-        Certificado emitido por la administración competente que acredite que el trabajador pertenece al colectivo por el que se solicita la ayuda, en los casos que proceda.



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