jueves, 18 de julio de 2013

La anterior junta directiva del Club de Tenis cumple con lo anunciado hace unos días y presenta una demanda en el juzgado.


El nombramiento de los demandantes y el desempeño de sus cargos como miembros de la Junta Directiva del Club de Tenis es público y notorio en el municipio de Huércal-Overa, no sólo para todos los socios del Club de Tenis, sino en general para toda la sociedad huercalense. Por lo que todas las referencias y alusiones que a la anterior Junta Directiva se contienen en la “Carta abierta a los socios”, dirigida por la actual Junta Directiva a los mismos, y publicitada por distintos medios, se entienden hechas a los demandantes.


            PRIMERO.- DEL ESCRITO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2.13 DIRIGIDO POR LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DE TENIS DE HUÉRCAL-OVERA A TODOS LOS SOCIOS; ESCRITO PUBLICADO EN FACEBOOK, EN LA PÁGINA OFICIAL DEL CLUB DE TENIS, EN HUÉRCALOVERAFACE Y DIRIGIDO TANTO POR CORREO ELECTRÓNICO COMO POR CORREO ORDINARIO A TODOS LOS SOCIOS.

            A principios del mes de Julio del año 2.013, la Junta Directiva del Club de Tenis de Huércal-Overa, constituida por los demandados, ha publicado en distintos medios (página web oficial del Club de Tenis, Facebook y Huércaloveraface) y remitido a todos sus socios (tanto por correo electrónico como por correo ordinario) una “CARTA ABIERTA A LOS SOCIOS”; en la que se contienen una serie de manifestaciones inciertas que atentan  gravemente contra el honor de los demandantes, realizando una intolerable imputación de actuaciones en algunos casos ilícitas y en la mayoría de los casos reprochables social y moralmente, poniendo en entredicho la labor de los demandantes como miembros de la Junta Directiva del Club de Tenis, e incluso en algunos casos dudando de la honestidad y poniendo en entredicho la labor empresarial y profesional de los demandantes, y todo ello con un total y temerario desprecio a la realidad de los hechos, y ello con el único propósito de desprestigiar la imagen pública de los miembros de la anterior Junta Directiva, y tratar así de justificar u ocultar los errores o desaciertos de la gestión de la actual Junta Directiva, o como se afirma en la propia carta abierta “Ante la creciente espiral de comentarios, críticas, habladurías, etc., que circulan por el Club en contra de algunas de las decisiones tomadas por parte de esta Junta Directiva”.

            En las manifestaciones contenidas y reflejadas en la “Carta abierta a los socios” ya mencionada, se dirigen las siguientes imputaciones contra los demandantes:


            1ª.- SITUACIÓN ECONÓMICA:

            Se afirma en la carta abierta a los socios que la situación económica del Club es pésima, “cercana a la quiebra, heredada de la irresponsable gestión  de la anterior Junta directiva. Como ejemplo de esta lamentable situación económica se puede destacar:
·         Deuda a proveedores de 35.000 €.
·         Club hipotecado por valor de 170.000 €.
·         Póliza de crédito descubierta de 18.000 €.
·         Deuda con la Seguridad Social por valor de 3.162 €.

Esto hace una deuda total de: 226.162 €.”

            LA REALIDAD:

            Respecto de la deuda a proveedores, cuando los demandantes miembros de la anterior Junta Directiva, accedieron a sus cargos, la deuda a proveedores reflejada en la contabilidad del Club, ascendía a 99.807,80 euros. Así mismo, existían otras deudas no contabilizadas en el momento en el que los demandantes comenzaron a desempeñar sus cargos, por los siguientes importes: Deuda con la compañía eléctrica Endesa 12.000 euros. Deuda con la Hacienda Autonómica – Oficina Liquidadora 6.000 euros. Deuda con la Compañía de Seguros 12.000 euros. Toda la deuda con los proveedores ascendía aproximadamente a 129.807,80 euros.

            Los demandantes – Junta Directiva cesada asumiendo las gestiones de la anterior Junta Directiva y las obligaciones de pago del Club de Tenis, como no podía ser de otro modo, procedieron a organizar y poner en funcionamiento un plan de pagos para reducir la deuda con los proveedores, adoptando para ellos las medidas pertinentes y necesarias, hasta el punto de reducir la deuda con los proveedores a la cantidad de 35.000 euros. Habiéndose por tanto reducido la deuda con los proveedores, durante el periodo en que la gestión del Club de Tenis correspondió a los demandantes en la cantidad aproximada de 94.807,80 euros.

            En cuanto a la hipoteca por importe de 170.000 euros que grava el Club de Tenis. Dicha hipoteca fue constituida por la Junta Directiva anterior a la integrada por los demandantes para la realización de las obras de reforma y mejora de las instalaciones; y para la constitución de la hipoteca se contó con la autorización de la Asamblea General de Socios, celebrada con motivo del 25º Aniversario del Club, y con el voto de la mayoría de los socios.

El importe de la deuda hipotecaria a fecha 31 de marzo de 2.011, según información facilitada por la propia entidad bancaria acreedora, ascendía a 216.165,02 euros. Los demandantes, miembros de la Junta Directiva cesada, asumiendo la gestión de la anterior Junta Directiva y las obligaciones de pago del Club, durante el periodo en que desempeñaron sus cargos y funciones, respecto de la deuda hipotecaria se limitaron a realizar los correspondientes pagos de amortización del capital e intereses. Así a la fecha del cese de los demandantes como miembros de la Junta Directiva del Club de Tenis, el importe de la deuda hipotecaria se había reducido a la cantidad de 170.000 euros.

Referente a la póliza de crédito descubierta de 18.000 euros; ya durante la anterior Junta Directiva a la constituida por los demandantes, dicha póliza de crédito se encontraba descubierta en el importe de 18.000 euros. Era una práctica habitual de las Juntas Directivas del Club de Tenis el de hacer uso de dicha póliza de crédito como un recurso de tesorería para disponer de liquidez en los momentos en que se precisaba de la misma. Los demandantes continuaron con dicha práctica. En el momento de cesar en sus cargos la póliza de crédito tenía un débito de 16.000 euros, y no los 18.000 euros que se afirma en la Carta abierta a los socios.

Por último, cuando los demandantes comenzaron sus funciones como miembros de la Junta Directiva, la deuda con la Seguridad Social superaba los 4.000 euros, y al momento de cesar se había reducido a 3.162 euros.

2ª.- GESTIÓN:

Los demandados tras calificar, en la Carta abierta a los socios, la gestión de la Junta directiva constituida por los demandantes de “inexistente” realizan la grave imputación de haber actuado en aras del “lucro personal o el de familiares/amigos”. Respecto de tan grave, vaga, indeterminada e incierta imputación, deberían los demandados determinar y concretar en qué cantidades o importes se han lucrado los miembros de la anterior Junta Directiva, quienes son los familiares y amigos que se han lucrado e igualmente en que cantidades se han lucrado estos familiares y amigos, es decir, explicar tan grave acusación, que podría incluso ser tipificada penalmente como una apropiación indebida, y por analogía con los delitos societarios.

En relación a los ejemplos de mala gestión atribuida a los demandantes, realizar las siguientes consideraciones:

A)    Contratación de personal:

Se afirma en la carta abierta a los socios: “En algunos casos sin ningún tipo de preparación o formación para desempeñar el puesto para el que eran designados, sin dar publicidad al puesto ofertado, lo que se viene conociendo como “contratación a dedo”. En el caso de los monitores, ni se les pedía presentación de proyecto sobre el trabajo a desempeñar, por lo que el conjunto de su actuación carecía de toda viabilidad económica. Lo mismo ha ocurrido con los socorristas, contratados algunos sin titulación homologada y cobrando exactamente el doble de los contratados actualmente, presuntamente para evitar que alguna familia o directivo se molestara”.

LA REALIDAD:

Durante el periodo de tiempo en el que los demandantes ostentaron la condición de Junta Directiva, la contratación del personal se realizó en todo momento bajo los criterios de mérito, capacidad y publicidad. Todo el personal contratado disponía de la pertinente formación y titulación para el trabajo que iba a desempeñar, y para su contratación se exigía la acreditación de la formación requerida y la exhibición de la titulación. En ningún caso se contrataron socorristas que no dispusiesen de la correspondiente titulación homologada, para desempeñar tal función.

Siendo cierto que unos de los criterios y prácticas a la hora de contratar al personal, criterio que venía siendo aplicado con anterioridad, con el respaldo de los socios, era el de que en igualdad de condiciones se primaría la contratación de los socios sobre la contratación de personas ajenas al Club.


B)    Ausencia de planes de trabajo para los trabajadores.

Se asevera en la carta abierta a los socios remitida a éstos por la actual Junta Directiva que: “Los trabajadores no desempeñaban sus funciones porque nadie les decía qué tenían que hacer, pero eso sí, con un gasto de personal desmesurado y nada eficiente para el Club.”

LA REALIDAD:

Todos los trabajadores al servicio del Club de Tenis mientras los demandantes desempeñaban las funciones de Junta Directiva disponían de sus correspondientes planes de trabajo por escrito; existiendo documentación acreditativa de tal extremo. Y ello independientemente de que las funciones y tareas de cada puesto de trabajo eran perfectamente conocidas por los trabajadores del Club.


C)    Colonias de Verano.

Según consta en la carta abierta a los socios “Durante 4 años los ingresos de cuotas por este concepto ha supuesto un total de 33.858 €, de los cuales sólo 23 € al año han sido el único beneficio para el Club. No es un error, repetimos, 23 €/año.”

LA REALIDAD:

Dado que el Club de Tenis no es una entidad con ánimo de lucro, el criterio que primaba a la hora de organizar las colonias de verano, era el de prestar un servicio a los socios, y más en concreto a sus hijos; y en ningún caso el objetivo era la obtención de beneficios. Prestación del servicio que durante los cuatro años que los demandantes han estado al frente de la Junta Directiva no ha supuesto gasto, ni desembolso económico alguno para el Club. Incrementándose años tras año el número de inscripciones.

Y por otro lado, es totalmente incierto que la organización de las colonias de verano en los cuatro años durante los que los demandantes ostentaron la condición de Junta Directiva, reportase unos beneficios anuales de 23 euros.


D) Monitores Deportivos.

Contratados “a dedo”, sin titulación, sin proyecto, sin preparación, impartiendo sólo horas semanales de docencia y embolsándose unos 600 € mensuales. Nadie exigía resultados deportivos, ni por supuesto económicos, asumiendo el Club los costes de luz y material, resultando prácticamente nulos los beneficios para la Entidad, a pesar de haber ingresado en concepto de matrícula 22.172 €.”

LA REALIDAD:

La contratación de los monitores deportivos se realizaba siguiendo la línea de años y Juntas Directivas anteriores; y así previa presentación de proyectos, se seleccionaba a aquellos monitores que acreditaban un mayor grado de preparación, formación, cualificación y experiencia (en algunos casos los monitores contratados tenían 8 años de antigüedad en el desempeño de este tipo de trabajos). Primando siempre el servicio al socio sobre los criterios económicos, y otorgando preferencia, en caso de igualdad, a la contratación de socios del Club.

            Ninguno de los monitores deportivos contratados llegó nunca a percibir una retribución mensual de 600 euros, siendo sus retribuciones mensuales inferiores a dicha cantidad.

            Y respecto de los beneficios que al Club de Tenis le reportó esta actividad, aun no siendo una entidad con ánimo de lucro, en el último ejercicio en el que los demandantes desempeñaron sus funciones como miembros de la Junta Directiva, el servicio de Monitores Deportivos prestado por el Club, le reportó unos beneficios de 1.180 euros.


            E) Eventos deportivos.

“…. cualquier evento organizado por el Club, …, no reportaba ningún tipo de ingreso para nuestro Club, sólo a los organizadores…”

            LA REALIDAD:

            La organización de los eventos deportivos durante el periodo de tiempo en el que los demandantes fueron miembros de la Junta Directiva, si generó ingresos económicos para el Club, existiendo documentación acreditativa de dicha circunstancia.


            F) Contratación de proveedores y Gestión con proveedores.

En la carta abierta a los socios se contienen las siguientes y graves acusaciones: Presuntamente en base a “enchufismo” o cadena de favores donde la empresa se elegía presuntamente según convenía al encargado de turno, sin plantearse si esta era mejor o peor, o si podían existir presupuestos más beneficiosos y eficaces para el Club.

Otro dato curioso es que el proveedor con la facturación más elevada en estos últimos cuatro años, ha sido una empresa muy cercana a algunos miembros de la anterior Junta Directiva, empresa que ha facturado la cantidad de 39.179 €.
La Junta Directiva saliente, cuando ya había dimitido y tan sólo unos días antes de que esta nueva Junta Directiva tomara posesión del cargo, dejó firmados pagarés a algunos acreedores del Club, por valor de 24.000 € a pagar plazos mensuales durante 7 meses, comprometiendo seriamente la viabilidad económica del Club… Un dato curioso de estos pagarés, es que algunos de ellos estaban firmados a favor de una empresa muy cercana a la ex presidencia del Club.”


LA REALIDAD:

En dicho punto o apartado de la carta abierta a los socios se contiene la grave, vaga e indeterminada imputación sobre la base de presunciones, de haber contratado con proveedores, en base a enchufismo, y según conveniencias del encargado, sin indicar, ni identificar quienes son los encargados que han realizado tales prácticas, quien son las empresas proveedoras a las que se ha beneficiado, con las que se ha contratado en base a enchufismo o para devolver favores; haciendo recaer sobre la totalidad de la Junta Directiva una grave acusación y sospecha. Por lo que deberían los demandados determinar y concretar quienes han sido los encargados que han realizado tales prácticas, a que proveedores se ha favorecido con tales prácticas, qué favores eran los que se devolvían, y así mismo identificar tanto a la empresa muy cercana a algunos miembros de la anterior Junta Directiva, como a estos miembros, para que los mismos, si procede justifiquen y expliquen las razones de estas contrataciones. Y no hacer recaer sobre la totalidad de la Junta Directiva la sospecha de haber contratado con el Club de Tenis en su propio beneficio.

La contratación de proveedores, seguía el criterio de que en condiciones de igualdad, se primase la contratación con socios del club, y como segundo criterio se favorecía la contratación de empresas radicadas en el municipio de Huércal-Overa, sobre la contratación de empresas de otras localidades. Y en la mayoría de los casos, los proveedores con los que la Junta Directiva integrada por los demandantes contrató tanto el suministro de materiales como la prestación de servicios, son empresas con las que se contrataba con anterioridad a iniciar el desempeño de sus funciones, y en algunos casos desde la fundación del Club de Tenis. Viniendo estas empresas suministrando y prestando servicios al Club durante más de 25 años, y con distintas Juntas Directivas.

Así mismo es necesario aclarar, a fin de no sembrar dudas, que la empresa que ha facturado los 39.179 euros a que se alude en la carta abierta a los socios, es D. Jesús González Fernández, quien fuera anteriormente Presidente del Club. No obstante, debe ponerse de manifiesto que la mayor parte de los 39.179 euros facturados, en concreto 23.198 euros corresponden a trabajos encargados y realizados durante el mandato de la anterior Junta Directiva a la presidida por el Sr. González Fernández, concretamente corresponden a trabajos realizados durante los años 2.007 y 2.008 en los que el Sr. González Fernández no ostentaba la condición de presidente, y aproximadamente otros 6.600 euros corresponden a trabajos contratados antes de asumir D. Jesús González la Presidencia del Club, y que se ejecutaron y facturaron con posterioridad a su nombramiento; siendo solamente la diferencia, aproximadamente unos 9.300 euros del total facturado a que se alude en la carta abierta, los contratados durante el tiempo en que el Sr. González Fernández ostentó la condición de Presidente. Limitándose éste a emitir las facturas y presentarlas al cobro por los trabajos y servicios prestados al Club de Tenis, tanto con anterioridad como posteriormente a ser elegido y desempeñar las funciones de Presidente. E igualmente, se hace necesario resaltar que D. Jesús González Fernández, personalmente o a través de distintas entidades, ha venido prestando el servicio de mantenimiento, reparación y ejecución de las instalaciones eléctricas del Club de Tenis desde la fundación y constitución de éste; y que por lo tanto viene prestando dicho servicio al Club desde hace más de 25 años, y con todas y cada una de las Juntas Directivas que a lo largo de la vida del Club, han ostentado el cargo. Y que igualmente los pagarés librados a favor del Sr. González Fernández, lo fueron para el pago de trabajos realizados y ejecutados, sin que por parte del Club se pusiese objeción alguna a los mismos; y como es normal procedía el pago dichos pagares. Sin embargo, la actual Junta Directiva ha procedido, no a renegociar con los proveedores el pago de las deudas, como se afirma en la carta abierta, sino simplemente a dar orden a la entidad bancaria de no atender el pago de los pagarés librados para el pago a los proveedores.



G) Gastos jurídicos:

“Más de 2.650 € entre los que se incluye.
Burofaxes por valor de 150 €, cuando el precio en las oficinas de Correos es inferior a 30 €”


LA REALIDAD.

Los 150 euros a que se alude en la carta abierta a los socios, no corresponde única y exclusivamente al precio abonado al Servicio de Correos por la remisión del burofax, sino que en dicha cantidad se incluyen también las gestiones del letrado contratado para la tramitación de los expedientes de cobro a los socios morosos, y llegado el caso la expulsión de los mismos. Es decir, en los 150 euros se incluían tanto la factura de correos como los honorarios del letrado por la prestación de sus servicios.

Así mismo, en los 2.650 euros de los gastos jurídicos se incluyen servicios  prestados al Club, a los que no se alude en la Carta abierta, consistentes en:

a) Juicio que la compañía suministradora de agua Galasa interpuso contra el Club, reclamando el pago de una factura superior a los 2.000 euros, por suministros  que la Compañía suministradora afirmaba se habían realizado en años anteriores a que la Junta Directiva integrada por los demandantes comenzase sus funciones. Consiguiéndose en dicho procedimiento judicial que no prosperase la reclamación, ahorrando al Club los 2.000 euros reclamados.

b) Requerimientos notariales y mediante burofax a los arrendatarios de las instalaciones del restaurante y cafetería del Club, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de arrendamiento, y ante los reiterados incumplimientos por parte de los arrendatarios de las obligaciones asumidas, requerimientos dando por resuelto el contrato.



H) Auditoría.

Gasto de 7.312 € sin que se haya adoptado ni una sola de las medidas correctoras que propuso el auditor. Otro despilfarro.”


LA REALIDAD.

La auditoria de las cuentas y la contratación de un auditor a tal fin, se realizó en uso de la facultad que la Asamblea General de socios concedió a la Junta Directiva, en las reuniones celebradas los días 1 de octubre de 2.010 y 14 de diciembre de 2.011, de realizar una auditoría externa de las cuentas de la entidad.


I) Gestión con entidades financieras y Gastos en telefonía.

Se alude en estos dos apartados de la carta abierta a los socios, al incumplimiento de las funciones o tareas que sobre estas cuestiones deberían haber realizado tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente del Club (refiriéndose a D. Antonio Ramón Ballesta García), que según los demandados percibía un salario de 1.500 € mensuales. Sin embargo, lo cierto es que el Club de Tenis no tenía contratado ningún gerente, sino que el Sr. Ballesta fue contratado con la categoría de peón de mantenimiento, percibiendo un salario mensual de 1.000 euros, aunque ciertamente D. Antonio Ramón Ballesta desempeñaba funciones que excedían de las propias de un peón de mantenimiento.


J) Gestión de deudas con los socios.

            “La antigua Junta Directiva ha permitido que 28 socios continuasen disfrutando de todas las instalaciones del Club, aún teniendo cuotas pendientes de pago. Llegando a acuerdos individuales presuntamente en función si eran más o menos amigos del Directivo o gerente de turno.”

            LA REALIDAD.

            Nuevamente en la carta de despido, los demandados atribuyen presuntamente, y por lo tanto sin certeza, a los actores un trato de favor y discriminatorio a los socios, en función de razones de amistad. Se realiza la acusación sin identificar ni a los miembros de la Junta Directiva que han favorecido a determinados socios, ni los socios que han sido favorecidos.

            Lo realmente cierto es que la Junta Directiva adoptó las medidas necesarias para combatir la morosidad, negociando con los socios para el pago de las cuotas adeudadas, y evitar así la adopción de una medida tan grave como la prevista en el artículo 14.b) de los Estatutos, de pérdida de la condición de socio; medida que fue adoptada en aquellos casos en los que no fue posible el cobro de las cuotas adeudadas.


            K) Programa de Gestión Informático.

El programa informático de que disponía el Club de Tenis cuando comenzaron a desempeñar sus funciones los demandantes, era un programa informático obsoleto (que aun reflejaba la contabilidad en pesetas), por lo que se consideró necesario su modernización.
  

            Por último, en los párrafos finales de la carta abierta a los socios se afirma textualmente: “… nadie pidió explicaciones de dónde habían ido a para los mas de 930.000 € gestionados por la antigua directiva en sus 4 años de mandato, nadie preguntó porqué el Club no generaba ingresos por actividades y este dinero presuntamente caía siempre en las mismas manos. Por ello, esta Directiva ha sufrido ataques personales de un determinado sector que no quiere perder de golpe lo que presuntamente se había convertido en su modo de vida, presuntamente a base de vaciar las arcas del Club de manera ordenada y sistemática, aunque esto comprometiera seriamente la viabilidad de nuestro Club.
            Esta Junta… Ha sido cuestionada en el despido de un gerente que no aceptaba esta nueva forma de trabajar moderna y eficaz.

            … modelo de gestión obsoleto, caduco, ineficiente, endogámico…”

            En primer lugar, se hace necesario poner de manifiesto que durante los cuatro años en que los demandantes han ejercido las funciones de la Junta Directiva del Club de Tenis, el presupuesto acumulado de los cuatro ejercicios no alcanza los 930.000 euros que los demandados afirman que han sido gestionados por los demandantes.

            En estos párrafos se contiene la grave acusación frente a los demandantes, miembros de la anterior Junta Directiva, de haberse apropiado o distraído dinero del Club de Tenis, que administraban en su condición de Junta Directiva (<<dónde han ido a parar los más de 930.000 euros gestionados por la antigua directiva en sus cuatro años de mandato>>, <<este dinero presuntamente caía siempre en las mismas manos>>, <<sector que no quiere perder de golpe lo que presuntamente se había convertido en su modo de vida>>, <<presuntamente a base de vaciar las arcas del Club de manera ordenada y sistemática>>, se dice en la carta abierta a los socios). Con estas afirmaciones se imputa a los demandantes el haber dispuesto en beneficio propio o de terceros, con abuso de las funciones propias de sus cargos como integrantes de la Junta Directiva, de los fondos económicos del Club de Tenis y el haber contraído obligaciones a cargo del Club, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios. Igualmente, se acusa a los demandantes de haberse prevalido de su condición de miembros de la Junta Directiva, para imponer decisiones o acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios del Club de Tenis, y sin que dichas decisiones reportasen beneficios al Club

Los demandados con las afirmaciones contenidas en la carta abierta a los socios están imputando a los demandantes la comisión de delitos tales como los de apropiación indebida, los de adopción de acuerdos o decisiones abusivas y los de disposición fraudulenta de los bienes y fondos del Club de Tenis.

Respecto de la mención al despido del gerente por no aceptar una forma de trabajar moderna y eficaz, alusión hecha expresamente a D. Antonio Ramón Ballesta García, debemos decir que el Sr. Ballesta García, no fue contratado como gerente, sino como peón de mantenimiento, aunque desempeñaba y ejercía funciones y tareas que excedían de las propias de esta categoría profesional. Y que ante un despido sin causa alguna que lo justificase, el Sr. Ballesta García se vio en la necesidad y obligación de formular la correspondiente papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería, a fin de que la empresa (el Club de Tenis), se aviniese a reconocer la improcedencia de su despido. Pues bien, celebrado el preceptivo acto de conciliación, y dado que no existía causa alguna para el despido, y mucho menos que D. Antonio Ramón Ballesta García no aceptase los nuevos métodos de trabajo de la nueva Junta Directiva, dicha nueva directiva, por medio de su Presidente el Sr. Bernal Fenoy, no tuvo más remedio que reconocer la improcedencia del despido e indemnizar al Sr. Ballesta García, con el consiguiente coste económico para el Club de Tenis.

Lo que olvidan mencionar los demandados en su carta abierta a los socios, es que el actual presidente D. Francisco Bernal Fenoy, concurrió con D. Antonio Ramón Ballesta García, al mismo puesto de trabajo que en el Club de Tenis ocupaba el Sr. Ballesta García cuando fue despedido por la actual Junta Directiva, puesto de trabajo para el que no fue seleccionado el Sr. Bernal Fenoy, siendo contratado para dicho puesto D. Antonio Ramón Ballesta García, dado que el mismo disponía de mejor currículum, conocimientos, méritos y capacidad, que D. Francisco Bernal.

En la carta abierta a los socios, suscrita por los demandados, se imputa a los demandantes la comisión de delitos, imputación que se realiza por los demandados con conocimiento de su falsedad y desprecio temerario hacia la verdad. Estas calumnias además han sido propagadas con publicidad. Así mismo las expresiones y afirmaciones contenidas en la carta abierta a los socios lesionan la dignidad de los demandantes, menoscaban su fama y atentan contra su propia estimación. Además estas acusaciones contenidas en la carta abierta a los socios por su naturaleza, efectos y circunstancias son tenidas en el concepto público por graves, y estas afirmaciones contenidas en la carta abierta a los socios han sido realizadas, como ya hemos dicho, por los demandados con conocimiento de su falsedad, y temerario desprecio hacia la verdad.

            Con el ánimo de obtener una mayor difusión de la carta abierta a los socios, para así desprestigiar más a los demandantes, dicha carta abierta no sólo ha sido remitida a los socios del Club de Tenis, tanto por correo ordinario como por correo electrónico, sino que además ha sido publicada en la página web oficial del Club de Tenis en facebook y en Huercaloveraface.

             La imputación de ilícitos, negligencias e irregularidades en la gestión, dirección y administración del Club de Tenis, a los demandantes, es continua y constante en dicha carta abierta; realizando acusaciones, que faltando a la verdad, atentan al honor de los actores.


                       
            SEGUNDO.- Por tanto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, algunos delictivos, cuya comisión imputan los miembros de la actual Junta Directiva del Club de Tenis de Huércal-Overa, cuyos nombres no reproducimos nuevamente en aras de la brevedad, y tras valorar el perjuicio que ha ocasionado a los demandantes, por esta parte se procede a deducir sus pretensiones, a fin de que, en el seno del acto de conciliación al que habrá de comparecer, los demandados se avengan a aceptar y dar satisfacción a los siguientes extremos:

            1º.- Que reconozcan que el contenido de las manifestaciones realizadas acerca de los miembros de la anterior Junta Directiva del Club de Tenis y de D. Antonio Ramón Ballesta García, y que han quedado puntualmente transcritas en el hecho primero, de esta papeleta son radicalmente falsas o incompletas, siendo la verdadera y real versión de los hechos la que consta en este escrito de demanda.

            2º.- Que reconozcan que tales manifestaciones son calumniosas e injuriosas y lesionan de forma grave e injustificada el derecho al honor y la dignidad de los miembros de la anterior Junta Directiva del Club de Tenis de Huércal-Overa y de D. Antonio Ramón Ballesta García.

            3º.- Que procedan a la pública rectificación de las injuriosas y calumniosas manifestaciones realizadas, procediendo para ello a la publicación y difusión por el término de Huércal-Overa de una carta abierta de rectificación de las manifestaciones contenidas en la carta abierta a los socios del día 5 de julio de 2.013, y que fue difundida y publicada por el municipio de Huércal-Overa. Publicación y difusión que deberá ser por los mismos medios a los realizados en la carta abierta del día 5 de julio de 2.013, esto es, mediante su remisión personal a todos y cada uno de los socios del Club de Tenis, tanto por correo ordinario como por correo electrónico, y mediante su publicación en la página web oficial del Club de Tenis, en facebook y en Huércaloveraface.

            4º.- Que se comprometan a que, en lo sucesivo, se abstendrán de realizar manifestaciones, por cualquier medio, acerca de los miembros de la anterior Junta Directiva y de D. Antonio Ramón Ballesta García con el mismo o similar tenor de las que han dado origen a esta papeleta de conciliación.

           
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I
COMPETENCIA TERRITORIAL

             El artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 establece que los jueces de 1ª Instancia o de Paz del domicilio y, en su defecto los de la residencia del demandado serán los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación.

            Por tanto, teniendo todos los demandados su domicilio en Huércal-Overa, la competencia territorial corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia de esta localidad.

II
CLASE DE JUICIO

            El procedimiento a seguir es el previsto en el Título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.


            En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito, junto con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por promovido acto de conciliación contra los miembros de la Junta Directiva del Club de Tenis de Huércal-Overa: D. Francisco Bernal Fenoy, D. Diego Sánchez Sánchez, D. José Antonio Gómez García, D. Javier Manrique Álamos y D. José Medina Medina y, en méritos de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 cuya vigencia se mantiene por así disponerlo la Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelva dar a esta papeleta los trámites de rigor, acordando citar a las partes para la celebración de la comparecencia a fin de que los demandados se avengan a reconocer los hechos relatados y a aceptar y dar satisfacción a las reclamaciones que se formulan en el ordinal segundo de esta papeleta.
OTROSI DIGO, que siendo la certificación del acto de conciliación un requisito de procedibilidad para la interposición de querella por delitos privados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,


Es por lo que,


SUPLICO AL JUZGADO, se sirva emitir certificación del acta de conciliación, caso de que la misma se celebre sin éxito entre las partes, o de haberse intentado la celebración del acto de conciliación sin efecto, y entregarla a esta parte a los efectos procesales oportunos.


            Es justicia que respetuosamente pido en Huércal-Overa a 17 de julio de 2.013.






                                                                      
 Fdo. Jesús González Fernández.                         Fdo. Ginés José Fernández Pérez.


           


           
            Fdo. Antonio Ramón Ballesta García.                Fdo. Jesús María Molina González.






            Fdo. Patricio Egea Caro.                                        Fdo. Ginés Rojas Jiménez.







            Fdo. Domingo Álvarez Salvador.



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