jueves, 14 de julio de 2011

El decreto de la Junta salva a cortijos y edificios centenarios del derribo

 Almanzora

El Gobierno regional ha establecido los pasos a seguir para regularizarlos
Guillermo Mirón [ 14/07/2011 - 07:00 ]


[ Archivo La Voz ]

El decreto para la regularización de viviendas alegales de la Junta de Andalucía marcará las pautas a seguir para que los cortijos y edificaciones levantadas con anterioridad a la Ley del Suelo puedan seguir en pie, con lo que serán salvados del derribo los cortijos y edificios centenarios que hay dispersos por la comarca. Para que se pueda iniciar un proceso ‘regularizador’ en relación a este tipo de construcciones, los titulares de estas edificaciones construidas antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo (19/1975) y que no cuenten con autorización administrativa, deberán recabar del ayuntamiento correspondiente una certificación que acredite su situación legal de fuera de ordenación, siempre que cumpla con una serie de condiciones. Requisitos Entre los requisitos que deberán cumplir este tipo de viviendas y edificaciones, siempre que se ubiquen en suelo no urbanizable, figura la terminación de la construcción. Además, en el borrador del decreto se indica que este modelo de edificio debe mantener en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían en el momento en el que la ley anteriormente citada entró en vigor. Del mismo modo, se exige que las construcciones aisladas no se encuentren en una situación legal de ruina urbanística. Cumpliendo con estas características, el titular de esta construcción, según el borrador del decreto de la Junta, podría iniciar el trámite de cara a la regularización de su vivienda, acudiendo al consistorio de su localidad. Estas viviendas quedarían entonces, según el decreto, en “situación legal de fuera de ordenación”, para las que procedería “la concesión de licencia de ocupación si se mantiene el uso originario”. El borrador del documento deja claro que las medidas de restauración de la legalidad “no prescriben” cuando las edificaciones se ubican en suelos protegidos o afectados por altos riesgos naturales. Edificios singulares Entre las construcciones fuera de ordenación que meses atrás recibieron por medio de un inventario los alcaldes de la comarca, figuran varios edificios singulares. Es el caso de la Ermita de San Gregorio (siglo XVII), en Oria, y ubicada en una cañada, así como un molino en Albanchez junto a un caudal de agua y del siglo XIX. El decreto no hace referencia a cuál podría ser el futuro de este tipo de edificios históricos, aunque debido a su ubicación, a priori, no podrían normalizar su situación urbanística, sin que esto conlleve que sean demolidos. Las advertencias sobre la imposibilidad de regularizar construcciones en terrenos protegidos o peligrosos, también son tenidas en cuenta al tratar las edificaciones aisladas levantadas contraviniendo el reglamento urbanístico y sin autorización administrativa hace más de cuatro años (y tras la ley de 1.973). Estas viviendas podrán ser reconocidas en ‘situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación’, siempre que no se ubiquen en suelos que sean bienes de dominio público; no tengan riesgos acreditados de erosión, corrimientos, inundaciones u otros; y siempre y cuando no sean suelos de especial protección por la legislación específica, salvo cuando el uso de la construcción sea compatible con dicho régimen.


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